Si bien existen antecedentes en materia de descentralización durante los años 80, como la elección popular de Alcaldes (1986) y el fortalecimiento de los tributos territoriales, es con la Constitución Política de 1991 que se definió que Colombia es “un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (Const., 1991, art. 1).
Actualmente Colombia cuenta con 32 departamentos y 1.103 municipios, es una república unitaria descentralizada en la que los gobiernos subnacionales son los principales proveedores de servicios básicos y ejecutan aproximadamente el 70% de los recursos públicos, aunque tienen poca autonomía en la definición de ciertos gastos, debido a la destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).
En términos de competencias, la distribución es compleja, ya que existen servicios compartidos entre nación y territorio y además existen mecanismos de delegación y asignación de competencias (OECD, 2019). Por ello, se hace necesario evaluar los avances en la materia y si es el caso replantear la normatividad, los arreglos institucionales y administrativos que sustentan este modelo.
En este sentido, Colombia ha venido modificando el marco legal que sustenta la descentralización en elementos como la Ley de Ordenamiento Territorial (2011), las leyes relacionadas con el Sistema General de Regalías (SGR), la creación de la región como entidad territorial (Ley 1962 de 2019) y la creación de las ciudades capitales como categoría de entidad territorial (2020). Adicionalmente, durante los últimos años se han desarrollado elementos relacionados con la participación ciudadana en la gestión pública territorial y el desarrollo normativo relacionado con los derechos de los territorios indígenas (Decreto 1953 de 2014, Decreto 632 de 2014).
Hitos de la Descentralización colombiana
Si bien estos avances normativos representan el esfuerzo del país por desarrollar el modelo de descentralización del país, estos y otros desarrollos normativos suelen avanzar de manera independiente entre sí y con objetivos particulares, lo cual implica una desarticulación en el modelo de descentralización vigente. Por ejemplo, para el caso de los departamentos y municipios, los regímenes que definen la organización y el funcionamiento de estas entidades territoriales corresponden a normas desactualizadas que no dan respuesta a los desafíos que hoy experimentan las entidades territoriales.
Cabe señalar que a raíz de diversas iniciativas se ha avanzado en el establecimiento de mecanismos que trascienden la organización de las fronteras propias de los municipios y los departamentos dada la necesidad de realizar una mejor articulación y de capturar las externalidades con iniciativas tales como Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 2011) el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad” y la Ley de Regiones (Ley 1962 de 2019), entre otros.
Participación de territorios
A través de estos diferentes mecanismos se ha buscado asignar mayores competencias y participación a los territorios en materia de ordenamiento territorial, consolidar esquemas asociativos entre entidades para la prestación conjunta de servicios públicos, ejecutar obras de interés común, cumplir funciones de planeación, y así procurar el desarrollo integral de los territorios.