Colombia presenta una dispersión y anacronismo normativo frente a la financiación de las entidades territoriales que ha generado no sólo inseguridad jurídica sino un mayor esfuerzo fiscal por parte de los territorios para proveer los bienes y servicios públicos que se necesitan. Esto, se ve exacerbado dada la dicotomía de la naturaleza del Estado colombiano, la cual no se puede ver mejor expresada que en el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia (1991), donde reza que Colombia está organizada “… en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales…” (Constitución Política de Colombia, Art. 1, 1991) y a través de la cual los límites entre unas y otras características se desvanecen por falta de un esquema de coordinación entre los niveles de gobierno y la falta de un desarrollo orgánico de competencias y fuentes.
A partir de esa lógica de un país unitario y que también se rige por un principio de legalidad de carácter constitucional vemos como las entidades territoriales para fortalecer sus fuentes de financiación deben esperar a que una ley así lo establezca so pena de violarse este principio de legalidad.
En ese orden de ideas hoy las Entidades Territoriales tienen unos ingresos que se clasifican en corrientes y de capital, tributarios y no tributarios, endógenos y exógenos, de destinación específica o de libre destinación, entre otras características, pero que desafortunadamente no tienen un marco normativo actualizado, ni se ha repensado desde 1986 (Decreto 1333) la forma en que deberían operar las fuentes de financiación bajo un principio de beneficio entre la fuente y su uso y bajo una mirada asociada a las normas de disciplina fiscal.
Es por lo expuesto que después de diferentes estudios como el de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial -CESTT-, las Comisiones regionales de Competitividad, la Misión de Mercado de Capitales e incluso la Comisión de Alto Nivel que actualmente se está adelantando en torno al Sistema General de Participación, entre muchos otros análisis, invitan a construir el articulado que permita avanzar en una adecuada concepción de las fuentes de financiación y su destinación para la provisión de bienes públicos, sostenimiento del estado, entre otros criterios relevantes en esta administración.